Opciones para la Aplicación de las Penas:

 

    De la Pena Privativa de Libertad a la Alternativa de la Pena: 

                                                                                  Imagen 1. Alternativas de las Penas. (Universidad de Costa Rica, 2017). 

El Derecho Penal es un gran aliado y es considerado un instrumento, que es utilizado por los Estados para combatir la delincuencia y de tal forma se pueda generar un sentimiento de seguridad a la ciudadanía y reparación de los daños cometidos, este actúa castigando a quien cometa un delito en el cual se infrinja la ley, estos actos son regulados y penalizados según lo estipula el Código Penal, pese a ello, se ha generado un incremento desmesurado en la comisión de delitos.

La cárcel es utilizada como instrumento de control social frente al delito, continúa visualizándose como una de las áreas más controversiales y poco favorables de los Estados democráticos de derecho, ya que esta debe tener como finalidad la reinserción social o resocialización del delincuente, evitando de esta forma que una vez que cumpla su pena vuelva a delinquir, sin embargo este objetivo no es garantizado al 100% por parte del sistema penitenciario, ya que como efecto de unas de las grandes problemáticas como lo es el hacinamiento, por el incremento de delitos, provoca la incapacidad de responder de forma adecuada a los derechos de los privados de libertad en el tema de la reinserción.

Existen una serie de desafíos que rodean el tema de la pena privativa de libertad, de los cuales en su mayoría violentan los derechos humanos, y degradan la dignidad humana, por lo tanto, debemos de tomar en cuenta que la prisión no debe de ser una única opción, por lo tanto, el sistema penal debe de tener un sistema más diversificado de penas de tal forma que no se busque como única alternativa la pena de prisión de libertad para la resolución de conflictos. 

                                                                               La Pena Privativa de Libertad:  

                                                        Imagen 2. Privación de libertad. (Criterio Digital, 2020).

La pena de prisión de libertad se fundamenta en la imposición de un castigo legal para los individuos encontrados responsables de un delito establecido legalmente, basándose en el Código Penal. El tipo de pena privativa de libertad es un instrumento de incapacitación, como dimensión de fin preventivo de la pena.                                                                                                                                                       

                                            

                                                            Video 1. Pena Privativa de Libertad. (MasterD, 2013).

´´ La incapacitación es una forma de legitimación de la pena, que radica en evitar que la persona que delinquió cometa un nuevo delito, ello mediante su encierro en la cárcel. ´´ (Silva Sánchez, 2000, citado por Sánchez, 2010, p.112).

Una de las dificultades de este tipo de la incapacitación, es que en muchas ocasiones estas se trasforman en penas de largo alcance, vulnerando así el principio fundamental de la resocialización y los derechos fundamentales del ser humano.

Sin embargo, la prisión no cumple con su función primordial: controlar la delincuencia impulsando reformas de las personas en prisión y descendiendo las tasas de criminalidad. No existe castigo que reduzca significativamente los índices de delincuencia y aumente los índices de rehabilitación de las personas presas. La prisión cumple únicamente funciones de retribución, incapacitación y exclusión con el fin de inhabilitar y aislar a los reos de la sociedad (Garland, 1999, citado por Celaya, 2016, p.11).

Podemos destacar que el incremento de las penas impuestas en algunos delitos, no ha logrado disminuir la incidencia en su comisión, todo lo contrario, esta ha aumentado notoriamente; esto debido a la ineficacia de las penas privativas de libertad y el poco control que ejercen las autoridades ante el crecimiento exagerado de la población carcelaria.

Lamentablemente, en nuestra realidad penitenciaria no se cumple el objeto mencionado en el párrafo precedente; pues los establecimientos penitenciarios se han convertido en escuelas del crimen, que lejos de resocializar a los sentenciados, los afianzan en su cultura delictiva. Existe un hacinamiento en los penales que no permite a las autoridades, ejercer mayor control sobre las actividades de los internos, lo cual ha propiciado el tráfico y consumo de drogas en el interior de los citados penales. (Jaén, sf, p.4).

 Principales Desafíos de la Pena Privativa de Libertad para el Sistema Penitenciario.

Al optar por el encarcelamiento de manera recurrente como principal medida o sanción utilizada contra las personas acusadas o condenadas en un proceso penal, tiene como efecto el uso excesivo de la pena privativa de libertad, de tal forma se vincula con una serie de desafíos, que provoca ineficiencia al tratar de responder de la manera más adecuada posible a las necesidades de los reclusos, especialmente en temas de la reinserción social.

 Algunos desafíos en el Sistema Penitenciario enfocándonos en los principales problemas son:

El principal desafío consiste en el crecimiento de tasas de encarcelamiento, esto debido a dos aspectos; el aumento de la violencia y de la criminalidad y la dependencia excesiva de la pena de prisión, la que sigue prevaleciendo sobre alternativas más económicas y efectivas. (Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, 2013). 

Del mismo modo cabe recalcar que el hacinamiento es uno de las principales consecuencias del encarcelamiento, por el uso excesivo de la prisión preventiva, la dificultad más grave consiste en que en la mayoría de los casos la población carcelaria ha sido condenada por delitos menores, y esto ocasiona el deterioro de las prisiones, propagación de enfermedades, violencia entre reclusos, violentando los derechos humanos. 

                                 

                                                        Imagen 3. Hacinamiento carcelario. (Toda Noticia, sf).

Las condiciones de reclusión generalmente se encuentran en pésimos estados, de tal forma que no  cumplen con los estándares de tratamiento para los reclusos, en muchas ocasiones la falta de espacio, la mala alimentación y falta de servicios de salud son aspectos característicos de las prisiones.

La falta de comunicación interinstitucional por medio de la carencia de la coordinación y cooperación adecuada entre las diferentes instituciones de justicia, así como la falta de sistemas de información y planificación estratégica para el desarrollo del sistema penal son otros de los desafíos dentro del Sistema Penal. (Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, 2013).

La falta de programas y servicios de reintegración social, son una de las carencias que afectan a los privados de libertad ya que en las cárceles se deben de desarrollar actividades como programas educativos, terapias, tratamientos de problemas como adicción a drogas o enfermedades mentales, que, por la falta de recursos, no es garantizado.

El aislamiento, con la falta de inspección y de mecanismos de control, donde los privados de libertad son olvidados por la sociedad.

La falta de apoyo y de información para la sociedad civil, la falta de recursos económicos y humanos, además de los/as niños/as en conflicto con la ley.

Del mismo modo las mujeres privadas de libertad, están generando un sentimiento de preocupación ya que, la tasa de encarcelamiento de las mujeres está aumentando y a un ritmo más rápido que la de los varones. Y no se están brindando apoyo a sus necesidades específicas. En el siguiente enlace se denotará más información.

Cascante, (2019).https://semanariouniversidad.com/pais/sobrepoblacion-golpea-a-carcel-de-mujeres-hay-companeras-que-duermen-en-los-banos/ 

Los dos últimos desafíos corresponden a la poca atención que se les brinda a los privados de libertad con necesidades especiales o que se encuentren en vulnerabilidad y por último la corrupción en el ámbito penitenciario, que benefician a las personas privadas de libertad.

Ante los desafíos expresados anteriormente, podemos deducir que son demasiadas las problemáticas que genera el actual sistema penal, que ha sido diseñado para responder únicamente por medio de la pena privativa de libertad, al no contar con alternativas hace que aumente el hacinamiento carcelario y se produzca la reincidencia porque se encarcela a personas por delitos de menor gravedad, que podrían solucionarse resocializando sin aplicar esa medida.

La pena privativa de libertad y según lo evidenciado anteriormente, podemos deducir que cada día se da un empeoramiento en la población carcelaria, y la realidad es mucho más denigrante de lo que imaginamos, a continuación, adjuntó un enlace con aspectos muy importantes con base a este tema.

Criterio Digital, (2020).https://www.revistacriterio.com.ar/bloginst_new/2020/07/24/la-pena-privativa-de-la-libertad-y-el-empeoramiento-de-los-encarcelados/ 

Por lo tanto además de que el encarcelamiento produce un alto costo para el Estado, se ha evidenciado que esta medida es poco exitosa porque no previene la comisión de nuevos delitos, de este modo se debe de implementar una opción de las penas alternativas, en la cual se utilice la pena privativa en los casos más graves como medida de intervención, y así reducir la pena privativa de libertad y todos los efectos negativos que trae consigo, para la población reclusa, el sistema penitenciario y la sociedad.

Las penas alternas tampoco podrán ser contra incentivos suficientes para mermar la criminalidad, pero también debe de reconocerse que las penas actuales, radicalmente severas tampoco han constituido un efectivo instrumento de disuasión en cuanto a la evitación de conductas criminales que se esperaba reducir ampliando el espectro de intervención en cuanto al rigor de las penas privativas de libertad. (Wacquant, 2000, citado por Sánchez, 2010, p.134).

´´Un primer conjunto de alternativas legales a la pena privativa de libertad está motivado por las necesidades vinculadas con el paradigma clásico de la pena justa. ´´ (Pavarini, 1991, p.76).

Lo más opcional en cuanto al tema de las medidas alternativas es que se realice un análisis en la legislación penal para garantizar la intervención mínima del derecho penal, generando una reducción de la pena privativa y que esta sea aplicada solamente a delitos de mayor gravedad y violentos, porque no es muy eficaz encarcelar a una persona por un delito leve y relacionarla con delincuentes peligrosos, lo que puede provocar es aprendizaje para mejorar sus tácticas al cometer un delito.

Un sistema eficiente de penas alternas debe tener por finalidad esencial reducir la pena de prisión, sin que se pierda por supuesto los fines de eficiencia formal del derecho penal, la prevención general y la prevención especial en su sentido integrador. En lo atinente a la disminución de la pena privativa de libertad, es fundamental que la pena alterna que se imponga tenga su debido cumplimiento, es decir que se encuentre garantizada en cuanto a su ejecutividad. (Sánchez, 2010, p.137).

En Costa Rica en el estudio de la doctrina y la legislación, se regulan diferentes sanciones alternativas, estas son; la multa, el arresto domiciliario con monitoreo electrónico, el arresto de fin de semana, el tratamiento de drogas bajo supervisión judicial restaurativa, el servicio de utilidad pública y la limitación de residencia. (Ugarte, 2019).

Sin embargo, lamentablemente en la actualidad a pesar de estas medidas alternativas optadas a implementar mencionadas en el párrafo anterior es importante destacar que en este país son utilizadas en muy pocas ocasiones para la resolución de conflictos, ya que la cárcel es prácticamente la única respuesta ante todos los delitos que se cometen. A continuación, se evidenciará un video retroalimentando dicha información.

                                    Video 2. Penas Alternativas en Costa Rica. (Universidad de Costa Rica, 2017).

                                                 Propuesta de mejora ante las Penas Privativas de Libertad: 


  Imagen 4. De la Pena Privativa de Libertad a Alternativas de la Pena. (Universidad de Costa Rica, 2017). 

Con base a lo expuesto anteriormente con fundamento en la lista de desafíos de las Penas Privativas de Libertad, como ciudadanos y futuros profesionales debemos de analizar la problemática existente y buscar alternativas concretas para mejorar el Sistema Penal Costarricense, impulsando un sistema que no se enfoque primordialmente o como primera respuesta la imposición de penas privativas de libertad que además de generar una problemática al Sistema Penitenciario, afecta notoriamente los derechos fundamentales de los reclusos.

Algunos aspectos positivos de las penas alternativas son; que las alternativas son estrategias más humanas desde un enfoque utilitarista de la reinserción social, tienen mayores beneficios que la prisión, o teniendo los mismos, son menos costosas, el sentenciado permanece con su grupo familiar, laboral y social, reconfiguran la imagen del ofensor, como persona capaz de re-encausarse socialmente. Además, redefinen el conflicto penal, en procura de la paz social y evitan la estigmatización social de la cárcel. (Ugarte, 2019, p.9). 

Así mismo, es importante destacar que el Sistema Penal de Costa Rica está evolucionando de una manera muy positiva en el tema de las políticas de Justicia Restaurativa, con la puesta en funcionamiento de instituciones que están ayudando a la implementación de esta nueva herramienta, de tal forma que a través de la creación y puesta en funcionamiento de las penas alternativas y la justicia restaurativa que busca la solución progresiva al conflicto desde los derechos humanos, promoviendo la restauración de las partes intervinientes y la armonía social.

Tenemos que hacer un enfoque en que la pena privativa de libertad utilizada como única respuesta, está generando hacinamiento y por ende el Sistema Penitenciario no puede cumplir o garantizar su fin resocializador, reeducador y rehabilitador.

De tal forma que primeramente para aplicar las penas alternativas se deben de tomar en cuenta varios aspectos, como el tipo de delito, la gravedad, la personalidad y los antecedentes del imputado, así como los derechos de la víctima para poder actuar de la manera más correcta en el tema de la justicia.

 Dentro de mi propuesta de mejora voy a exponer ciertos puntos, estos son:

Como sanción alterna a delitos causados por saciar las adicciones se deben de implementar tratamientos intensivos a los ciudadanos que han infringido la ley, de tal forma creando instituciones aptas, con un buen ambiente para aquellos que delinquen a causa de su adicción y puedan rehabilitarse en un lugar con buenas condiciones y tratados por profesionales en este tema.

Mientras la justicia terapéutica, pretende la coordinación entre el sistema de justicia y el de salud, para atender a los usuarios según sus condiciones personales: adicciones, condición psicológica, de salud, etc. (Salinero, Morales & Castro: 2017). De modo que, por la flexibilidad de las alternativas es posible implementar estrategias de abordaje que integren el derecho penal y la atención especializada, sin que se pierda el arraigo domiciliar, familiar y laboral. (Ugarte, 2019, p.8).

 Haciendo énfasis en la cita anterior y en mi propuesta sobre el tratamiento de las adicciones esta es una alternativa que tiene muchos beneficios, para estas personas con problemas que actúan a través de una adicción, no con buenas condiciones de sus capacidades como otros infractores. De esta forma a esta población se le debe de brindar el beneficio de justicia terapéutica.

                                                                Imagen 5. Justicia Terapéutica. (Cobo, 2018). 

Otra de las alternativas es para la población que puede padecer de algún trastorno y a consecuencia de esto ha cometido un delito, se deben de brindar terapias psicológicas y de readaptación cada cierto tiempo para mejorar sus condiciones de vida y analizar su forma de readaptación a la sociedad. Eso sí siendo examinado primeramente por un profesional.

Además, como propuesta se debe de actualizar el Código Penal, e implementar como medida privativa de libertad solo a delitos graves como los homicidios, los asaltos, los delitos sexuales, femicidio y el crimen organizado haciendo un hincapié en aplicar cárcel a las acciones violentas.

Para el tema de las malas condiciones en los Sistemas Penitenciarios se debe de reformular un nuevo planeamiento en las políticas penitenciarias, de tal forma que se busquen soluciones concretas para los problemas de infraestructura, ya que esto afecta la población reclusa, y por ende violenta sus derechos e imposibilita la resocialización de los reclusos.

Como pena alternativa a los delitos menores, se deben de realizar ciertas modificaciones en los códigos penales mediante la sustitución en delitos menos graves de la pena de prisión por otras penas no privativas de libertad, como la multa, inhabilitación, trabajos comunitarios, prohibición de acercamiento, obligación de la reparación del daño y de la satisfacción a la víctima.

Es importante tomar en cuenta este aspecto, muchos de los reclusos se encuentran encarcelados por pensiones alimenticias, y esto es uno de los aspectos que debería de generar un poco de conciencia a nivel penal, no se debe de vincular un ciudadano que no ha cometido un delito con uno que posiblemente toda su vida a delinquido, y posiblemente sea una persona peligrosa y violenta, de igual manera a ciencia cierta no se sabe cuáles son las causas que generaron el fallo en su cumplimiento con su obligación, y estas decisiones impuestas en el sistema penal para actuar ante el fallo del pago, precisamente también genera más hacinamiento y toda la problemática antes mencionada.

Por lo tanto a criterio personal se debe de crear una alternativa a aquellos padres que en su momento no pueden bridar el beneficio, pero se debe de evitar rotundamente el vínculo con la prisión, esta alternativa puede ser brindar algún servicio a la comunidad o a una empresa, con un permiso de un juez para que pueda pagar el beneficio, si es el caso de no tener un trabajo fijo o que se encuentre en una situación vulnerable, así evitamos además de los problemas anteriores la estigmatización de la sociedad.

Por otra parte, para la población joven (adolescente) que infringe la ley, pero en delitos menores castigados a menos de un año de cárcel, se deben de crear programas individualizados socioeducativos de apoyo, en el cual se asesore y oriente mediante la supervisión de las autoridades para reparar el daño y así reeducarse, evitando reincidir nuevamente, ya que su encarcelamiento por un delito mejor le generará aspectos negativos a futuro por la estigmatización social.

Incluso para fortalecer las medidas alternativas a la prisión de nuestro país podemos tomar en consideración las iniciativas latinoamericanas dentro de la amplia gama de podemos tomar en cuenta la pena alternativa de reparación del daño, que es aplicada en este país, mediante la justicia restaurativa pero no toma en cuenta tantos aspectos, esta pena alternativa es aplicada por el Código Penal federal (Artículo 30 CPM) de México, el cual consiste en:

La restitución de la cosa obtenida por el delito y si no fuere posible, el pago del precio de la misma, a su valor actualizado; la indemnización del daño material y moral causado, incluyendo la atención médica y psicológica, de los servicios sociales y de rehabilitación o tratamientos curativos necesarios para la recuperación de la salud, que hubiere requerido o requiera la víctima, como consecuencia del delito; el resarcimiento de los perjuicios ocasionados; el pago de la pérdida de ingreso económico y lucro cesante de la víctima; el costo de la pérdida de oportunidades, en particular el empleo, educación y prestaciones sociales, acorde a sus circunstancias; la declaración que restablezca la dignidad y reputación de la víctima, a través de medios electrónicos o escritos; y por último la disculpa pública, la aceptación de responsabilidad, así como la garantía de no repetición, cuando el delito se cometa por servidores públicos. (Sozzo, 2017, p.35).

Si tomamos esta iniciativa en consideración y se aplican todas estas condiciones como alternativa a la pena a criterio personal considero que los ciudadanos, tendrán un poco más de conciencia al cometer un delito, ya que estas condiciones no pueden ser muy agradables para el infractor, y de esta forma no se genera hacinamiento, no se violentan los derechos y se logra la reparación del daño en todos los sentidos posibles.

Referencias Bibliográficas:

Cascante, F. (2019). Sobrepoblación golpea a cárcel de mujeres: “Hay compañeras que duermen en los baños”. Recuperado de:https://semanariouniversidad.com/pais/sobrepoblacion-golpea-a-carcel-de-mujeres-hay-companeras-que-duermen-en-los-banos/ 

Celaya, A. (2016). La Pena de Prisión y sus Alternativas. Recuperado de:http://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2016/08/doctrina43937.pdf

Cobo, S. (2018). Justicia terapéutica, una alternativa de sanción sin represión. Recuperado de:   https://forojuridico.mx/justicia-terapeutica-una-alternativa-de-sancion-sin-represion/

Criterio Digital. (2020). La pena privativa de la libertad y el empeoramiento de los encarcelados. Recuperado de:https://www.revistacriterio.com.ar/bloginst_new/2020/07/24/la-pena-privativa-de-la-libertad-y-el-empeoramiento-de-los-encarcelados/ 

Jaén, C. (Sf). “Las Penas Privativas de Libertad: Razones sobre su Ineficacia´´. Recuperado de:https://repositorio.usmp.edu.pe/bitstream/handle/20.500.12727/2688/LAS%20PENAS%20PRIVATIVAS%20DE%20LIBERTAD%20-%20JAEN.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. (2013). Reforma Penitenciaria y Medidas Alternativas al Encarcelamiento en el Contexto Latinoamericano. Recuperado de:https://aprende.uned.ac.cr/course/view.php?id=12374

Pavarini, M. (1991). ¿Menos cárcel y más Medidas Alternativas? Recuperado de:https://aprende.uned.ac.cr/course/view.php?id=12374 

Sánchez, C. (2010). Pena, Castigo y Prevención en la Sociedad Actual. De la Pena Privativa de Libertad a las Alternativas de la Pena. Recuperado de:https://aprende.uned.ac.cr/course/view.php?id=12374

Sozzo, M. (2017). La inflación punitiva: Un análisis comparativo de las mutaciones del derecho penal en América Latina (1990-2015). Recuperado de:https://aprende.uned.ac.cr/course/view.php?id=12374 

Toda Noticia. (Sf). Hacinamiento carcelario en Costa Rica, disminuiría un 80 % sin personas en prisión preventiva. Recuperado de:http://www.todanoticia.com/72211/hacinamiento-carcelario-costa-rica-disminuiria/

Ugarte, W. (2019). Penas Alternativas en Costa Rica y la Reforma del Artículo 56 bis del Código Penal. Recuperado de:https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/iusdoctrina/article/view/36304/38847

Universidad de Costa Rica. (2017). Las penas alternativas les hacen bien a todos. Recuperado de:https://www.youtube.com/watch?v=kWqm0ovSYs8


 


Comentarios

  1. Buenas tardes compañera, espero se encuentre bien.

    Muy acertada síntesis de información brindada a través de tu blog, en torno a nuestro proceso de aprendizaje.

    Me permito añadir un comentario de retroalimentación en torno a las penas alternativas, el cual es el siguiente:


    Las penas “menores" mediante las cuales son aplicables las penas alternativas, concretamente se puede afirmar en torno a estas que:

    “Se asume que las penas alternativas son sanciones de cumplimiento comunitario, que se imponen ante delitos menores (entre 6 meses y 6 años) según los requisitos de ley.” (Ugarte, 2019. p.7)

    Para someterse a este tipo de pena, el privado de libertad debe encontrarse sujeto un rango de penalización inicial el cual haya sido impuesto por un juez, establecido entre 6 meses y hasta 6 años. Cabe destacar, que no solamente se deben tomar en cuenta el tiempo, sino también el tipo de delito, si este posee cargos anteriores e incluso el nivel de peligrosidad que este representa en torno a la sociedad en general.

    Así mismo, surge la siguiente interrogante: ¿Cuáles son los beneficios de la aplicación de las penas alternativas?

    La implementación de la Justicia Restaurativa y la Justicia Terapéutica, juegan un papel importante en torno a las acciones benéficas que se pueden desarrollar a través de ellas.

    Saludos.

    Referencia Bibliográfica:

    Ugarte, W. (2019) Penas alternativas en Costa Rica y la reforma del artículo 56 BIS del código penal. Revista IUS Doctrina, Vol. 12, n° 1


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    1. Buenas tardes compañera, un gusto en saludarla, le agradezco por tu retroalimentación y de la misma forma me gustaría dar respuesta a su interrogante.

      Los beneficios de la aplicación de las penas alternativas se fundamentan en los siguientes aspectos:

      Las penas alternativas contribuyen a disminuir la sobrepoblación penitenciaria y por ende el hacinamiento, a esto le podemos agregar que se disminuirían los efectos negativos del encarcelamiento en el ser humano, se evitaría la violación de los derechos humanos porque a menor población más control y satisfacción de sus necesidades.

      Las alternativas tienen menor costo y evitan el contagio criminológico de la prisión. A esas apreciaciones, debe agregarse la obtención de recursos económicos para el Estado y el propio sistema penitenciario, a partir del pago de las alternativas de multa. (Ugarte, 2019, p.9).

      Referencias Bibliográficas:

      Ugarte, W. (2019). Penas Alternativas en Costa Rica y la Reforma del Artículo 56 bis del Código Penal. Recuperado de: https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/iusdoctrina/article/view/36304/38847

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  2. Buenas noches compañera, es interesante lo que planteas y de hecho muy importante, esto porque las personas adictas se dejan llevar por la ansiedad que les causa la droga y esto los hace buscarla de maneras ilícitas, muchos jóvenes cometen sus primeros delitos con tal de conseguir dinero para comprar droga y esto ocasiona que sean llevados a la carcel donde en vez de regenerarse se vuelven conocedores del mal, y potenciales delincuentes, por eso tu propuesta de que tengan tratamientos especializados es una forma de ayudar a la sociedad, porque se evita la reinserción a la cárcel.

    Desde hace mucho tiempo se debe de implementar las políticas punitivas represivas a delitos mayores, esto con el fin de reducir el hacinamiento, pero el populismo punitivo ha jugado un papel muy grande en este aspecto. El populismo punitivo ha recibido una gran acogida en Costa Rica, atribuyéndole la problemática de la inseguridad ciudadana a la lenidad del sistema penal y a la defensa que dice que se ha hecho de los derechos de los delincuentes y no de los derechos de las víctimas (Llobet, 2016) y esto ha provocado leyes mas represivas que no han dado ningún beneficio en temas de seguridad.

    Referencia

    Llobet, J. (2016) El éxito del populismo punitivo en Costa Rica. Obtenido de https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/RDMCP/article/download/25288/34428/

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  4. Buenas noches, estimada Kristel, felicidades por tu creativo y provechoso blog.
    Realmente es increíble la capacidad que tenemos los seres humanos, de superar la adversidad, de ingeniársela para innovar y no dejarse vencer tan fácil. Todos tenemos la capacidad, solo hay que desarrollarla. Me parece de suma importancia que menciones el Derecho Penal como aliado y es que efectivamente no nos faltan herramientas, tenemos los mecanismos solo falta un poco más de compromiso y aprender a trabajar en equipo, porque en verdad tampoco es nada sencillo, pero nada es imposible.
    De verdad es preocupante la velocidad con la que aumenta las desventajas en base a la criminalidad, el hacinamiento por ejemplo y la desintegración social con ello. Por eso es importante como lo mencionas, buscar alternativas, puesto que en algunos de los casos después de la sanción carcelaria salen más dañados, esto promueve la reincidencia siendo aún más difícil lograr el objetivo que se desea.
    “Algo “Distinto a la cárcel”, debe ser en consecuencia perseguido para que la pena sea socialmente más útil.” (Pavarini, 1991)
    Considero por último que las alternativas son una fuente de desarrollo, a final en realidad es un beneficio para todos.
    Saludos.

    Bibliografía

    Pavarini, M. (1991). ¿Menos cárcel y más medidas alternativas? Delito y Sociedad, 75-85.

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  5. Buenas noches, compañera esto es un pequeño aporte.

    Con respecto a las condiciones de la reclusión es algo notorio que este en muchos casos es completamente inhumano ya que en diferentes centros penales se violenta los derechos fundamentales de los privados de libertad en algunos de estos por simple gusto de los custodios en otros como en centros penales de Mexico donde se paga a los guardas por literalmente vivir.
    La crisis se debe a dos factores", explica Guillermo Zepeda, director de Juramentaría, un centro de investigación de temas legales. "Por una parte al hacinamiento y por otra al crimen organizado, que ha permeado ya a los centros penitenciarios" (Hacinamiento y corrupción: el infierno de las cárceles mexicanas, 2016) esto refleja que una parte es debido al hacinamiento el cual en nuestro país no es la excepción.
    Por la cantidad de reos en ocasiones estos deben de dormir en el suelo corriendo el riesgo de ser majados por otros privados de libertad esto por la falta de espacio.

    Referencia
    Hacinamiento y corrupción: el infierno de las cárceles mexicanas. (2016). El financiero.
    https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/hacinamiento-y-corrupcion-el-infierno-de-las-carceles-mexicanas/

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